Los empleados que han sufrido la pérdida de un miembro o parte del cuerpo en el trabajo pueden tener derecho a un beneficio sustancial bajo la ley de la remuneración o compensación de los trabajadores de Indiana. Este beneficio también cubre el pago por la pérdida de un oído o de un ojo.
El beneficio se duplica en el caso de la perdida traumática de un miembro, amputación o la pérdida de un ojo
Cada miembro del cuerpo o dedo tiene cierto valor bajo ley. Si lesión da lugar a la pérdida del uso del miembro afectado, el beneficio se basa en el grado para ese miembro perdido. Sin embargo, si la lesión da lugar a una pérdida (amputación), se duplica el beneficio. Los ajustadores de seguro calculan mal los beneficios de la incapacidad, lo cual si no es detectado por el trabajador o su abogado, le puede costar al final, mucho dinero. Si usted o su ser querido ha sufrido la pérdida de un miembro, de un dedo o de un dedo del pie, o no ve o no oye debido al accidente de trabajo, contacte a nuestros abogados con experiencia en la compensación para los trabajadores de Indiana. Llame a la oficina de Wagner Reese & Crossen para obtener una consulta inicial gratuita.
Nos aseguraremos de que usted reciba la mayor compensación posible
En nuestra oficina legal, nos aseguramos de que la compañía de seguros calcule el beneficio correctamente. Nos aseguramos de que también incluya el costo de asesoramiento, una necesidad común después de la lesión impactante tal como amputación. Determinamos si el pago incluye el costo de un dispositivo prostético y de su reemplazo periódico. En fin, nuestros abogados trabajan para conseguir la compensación máxima permitida por la ley para su lesión o amputación.
Abogados con una historial exitoso de casos de compensación del trabajo
Lesiones como la amputación pueden ocurrir en cualquier lugar de trabajo, incluyendo en obras, plantas de fabricación y granjas. Si usted ha sufrido una lesión o amputación en el trabajo, contacte a un abogado de Wagner Reese & Crossen llamando gratuitamente al 800-792-0332.




